
Imagen recuperada de la página de mantenimiento del INE. (s.f.). Instituto Nacional Electoral (2025), de https://ine.mx/pagina-mantenimiento/index.html
El próximo domingo 1° de junio se llevará a cabo la jornada electoral en la que se elegirán 881 cargos del Poder Judicial Federal. No obstante, persiste un considerable desconocimiento sobre lo que está en juego. A la complejidad de esta elección se suma la renovación de 1,800 cargos en las 19 entidades federativas que celebrarán elecciones concurrentes. Si a esto sumamos la jornada electoral de los estados de Durango y Veracruz, donde se elegirán 1,458 autoridades municipales, la densidad del panorama electoral se complejiza aún más.
En este contexto, un breve recorrido por los puntos clave del próximo proceso electoral del Poder Judicial a nivel local se vuelve indispensable, en la medida en que nos permita identificar los aspectos relevantes y los claroscuros de una reforma particularmente intrincada.
Recordemos que el pasado 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de Reforma al Poder Judicial. En su artículo octavo transitorio (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025), se estableció que las entidades federativas contarían con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes en sus Constituciones Locales, plazo que venció el pasado 15 de marzo.
En este sentido, los Congresos locales legislaron en la materia y cada uno estableció los formatos de sus propias elecciones. Sin embargo, pese al mandato constitucional, cuatro de las 32 entidades federativas, hasta el momento en que escribimos estas líneas, no han homologado su legislación: es el caso de Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, cuyos congresos comparten la característica de ser dominados por el bloque opositor al partido hegemónico. Las disposiciones constitucionales mencionan que la renovación de la totalidad de los cargos de los Poderes Judiciales locales debería coincidir con la elección extraordinaria del 2025 o con la elección ordinaria del 2027. Este margen permitió a los estados configurar sus procesos electorales conforme a sus propios calendarios. En consecuencia, siete entidades (Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Colima, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas) renovarán la totalidad de sus cargos en la elección del 2025; nueve entidades (Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla y Sinaloa) renovarán la totalidad de cargos en 2027; y 12 entidades (Ciudad de México, Coahuila, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacateca) renovarán un porcentaje en 2025 y el restante en 2027.

En consonancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las entidades federativas sustituyeron los Consejos de la Judicatura locales por Tribunales de Disciplina Judicial, establecieron Órganos de Administración Judicial y definieron la elección, mediante voto popular, de magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de juezas y jueces. No obstante, la cantidad específica de cargos a elegir varía de un estado a otro. Por ejemplo, Chihuahua es la entidad con el mayor número de cargos en disputa (305), mientras que Colima es la que menos tiene (46); pasando por entidades como Baja California, Tamaulipas y Michoacán que someterán a voto 172, 147 y 112 cargos respectivamente.
Asimismo, las entidades federativas han contemplado que cada poder estatal integrará un Comité de Evaluación, conformado por personas reconocidas en el ámbito jurídico, encargado de evaluar la idoneidad de las y los aspirantes a los cargos de elección conforme a los parámetros establecidos en cada Constitución. Se establece, además, la prohibición de cualquier tipo de financiamiento público o privado para las campañas de quienes aspiren a ocupar estos cargos.
Por último, y con base en el análisis de los textos constitucionales locales, podemos detectar un calendario común para la realización de los comicios:
- 15 de marzo de 2025: Homologación de las Constituciones locales
- 30 de marzo a 28 de mayo de 2025: Campañas electorales para la elección extraordinaria del 2025
- 1 de junio de 2025: Jornada electoral
- 1 de septiembre de 2025: Toma de protesta de cargos electos
Fuente: Elaboración propia con datos tomados de las Constituciones locales y Diarios Oficiales de cada entidad
A primera vista, pareciera que lo establecido en la CPEUM impone un marco rígido a las entidades federativas. Sin embargo, la diversidad de formatos, calendarios y número de cargos en juego refleja un ejercicio de autonomía significativa. Destacan casos como los de Aguascalientes, Coahuila y Zacatecas, que han incorporado exámenes de conocimiento y certificaciones como requisitos para las candidaturas.
Es fundamental reconocer que nos encontramos ante un proceso inédito y de gran trascendencia. La implementación de la Reforma al Poder Judicial no solo implica una profunda reconfiguración institucional, sino también un desafío organizativo y político sin precedentes para las entidades federativas.
A medida que se acerca la jornada electoral del 1° de junio, será fundamental observar no solo el desarrollo técnico del proceso, sino también su legitimidad ante la ciudadanía. La elección directa de juezas, jueces y magistraturas, junto con la creación de Comités de Evaluación y la prohibición del financiamiento público o privado, abren preguntas sobre su eficacia, independencia y sostenibilidad a largo plazo. En este contexto, se vuelve indispensable mantener una mirada crítica e informada sobre los avances, pendientes y los posibles impactos de esta reforma estructural.
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