
El 20 de enero de 2026 entró en vigor la Ley General de Economía Circular (LGEC), marcando el inicio de una transformación regulatoria con efectos directos para las empresas que operan en México.
A partir de esa fecha, las 32 entidades federativas cuentan con un plazo de 180 días naturales para armonizar su legislación local con la norma federal. Dicho plazo concluye el 20 de julio de 2026 y, en aquellos casos en los que no se realicen las adecuaciones correspondientes, las disposiciones de la Ley General serán aplicables de manera directa.
Este cambio debe entenderse en un contexto más amplio. La economía circular no constituye una tendencia reciente ni una figura exclusiva del ámbito nacional. Se trata de la incorporación jurídica de un modelo que ha evolucionado durante las últimas tres décadas a nivel internacional. Uno de sus pilares, la responsabilidad extendida del productor, establece que quienes fabrican o importan bienes deben asumir también las obligaciones relacionadas con el manejo de esos productos al término de su vida útil. Este principio ha sido aplicado en Europa desde la década de los noventa, adoptado por numerosos países y promovido por organismos internacionales como la OCDE como una herramienta para desvincular el crecimiento económico del consumo intensivo de recursos. Con la entrada en vigor de la Ley General de Economía Circular (LGEC), México se incorpora formalmente a este esquema mediante un marco normativo nacional y de observancia obligatoria.
No obstante, la implementación de este modelo enfrenta un escenario estatal heterogéneo. Actualmente, diez entidades federativas cuentan con legislación vigente en la materia: cinco poseen leyes específicas sobre economía circular y otras cinco han incorporado disposiciones relacionadas dentro de ordenamientos sobre residuos, desarrollo económico o cambio climático. A ello se suman 10 entidades con iniciativas en proceso legislativo y 12 que aún no cuentan con legislación ni propuestas formales.
Esta diversidad normativa configura un entorno complejo para las organizaciones, particularmente para aquellas con operaciones en distintas entidades federativas, ya que las obligaciones y niveles de avance pueden variar significativamente entre un estado y otro.
Los efectos de la circularidad trascienden el ámbito ambiental. Su implementación implica una reorganización de las cadenas de suministro, una nueva valoración de los recursos y una creciente incidencia en el acceso a mercados internacionales y esquemas de financiamiento sostenible, donde la trazabilidad de materiales y la huella ambiental se han convertido en criterios relevantes. Asimismo, para las personas consumidoras representa una modificación en la oferta de bienes, privilegiando productos diseñados para durar, repararse y reincorporarse a los ciclos productivos.
¿De qué hablamos cuando hablamos de circularidad?
La economía circular plantea sustituir el modelo lineal tradicional (basado en extraer, producir, consumir y desechar) por un esquema orientado a mantener los materiales en uso durante el mayor tiempo posible. Bajo esta lógica, la responsabilidad de las empresas no concluye con la comercialización del producto, sino que se extiende a su recuperación, reciclaje o disposición final una vez agotada su vida útil. De esta manera, los residuos pueden convertirse en insumos para nuevos procesos productivos.
La expedición de la Ley General de Economía Circular (LGEC) responde también a compromisos internacionales asumidos por México desde su adhesión, en 2015, a la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas. La economía circular constituye un mecanismo central para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, relativo a la producción y el consumo responsables, además de contribuir al cumplimiento del Objetivo 13 mediante la reducción de emisiones industriales.
En el ámbito nacional, la Ley reglamenta un derecho reconocido en el artículo 4º constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y que quienes provoquen su deterioro serán responsables conforme a la legislación aplicable.
Es importante distinguir la Ley General de Economía Circular (LGEC) de otros ordenamientos federales con los que frecuentemente se le asocia. Mientras la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos regula el manejo de los desechos una vez generados, la Ley General de Economía Circular (LGEC) adopta un enfoque preventivo que actúa desde las etapas de diseño y producción para evitar la generación de residuos. Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mantiene una perspectiva amplia sobre la preservación ambiental y el control de la contaminación, en tanto que la nueva legislación se concentra específicamente en la eficiencia del ciclo de vida de los materiales. En consecuencia, la Ley General de Economía Circular (LGEC) no sustituye a estos ordenamientos, sino que incorpora nuevas obligaciones que comienzan desde el diseño mismo de los productos.
Los seis ejes que miden la armonización
La Ley General de Economía Circular se articula en torno a seis componentes que, además de constituir los pilares del nuevo marco normativo, permiten evaluar el grado de avance de cada entidad federativa en el proceso de armonización legislativa. En este contexto, contar con una ley no implica necesariamente estar armonizado; lo relevante es la incorporación efectiva de los instrumentos previstos por la legislación federal.
Programa de Economía Circular. Es el instrumento de planeación con el que cada estado coordina sus proyectos y fija sus objetivos de protección ambiental. Funciona como la columna vertebral operativa de la política pública local.
Evaluación de Circularidad. Es el mecanismo técnico que mide el desempeño real de las empresas en el uso eficiente de materiales y la prevención de residuos. Es el eje más difícil de implementar, porque obliga a fijar métricas oficiales verificables.
Distintivo de Circularidad. Es el sello oficial que certifica que un producto cumple los criterios de la Ley. Para las empresas representa una credencial reputacional con valor comercial frente a clientes y mercados.
Auditoría Ambiental Voluntaria. Es el proceso de verificación mediante el cual las organizaciones evalúan su propio cumplimiento y, a cambio, acceden a incentivos. Premia a quien se adelanta.
Responsabilidad Compartida y/o Extendida del Productor (REP). Es el eje de mayor alcance: vincula a productores e importadores con la gestión ambiental durante todo el ciclo de vida del producto, incluida la etapa posterior al consumo.
Estímulos Fiscales. Son las herramientas económicas que las entidades deben promover para incentivar la transición. En los hechos, son el instrumento que más consenso ha generado entre las legislaturas.
04. ¿QUÉ SIGNIFICA PARA EL SECTOR PRIVADO?
Para el sector empresarial, la importancia de esta era de circularidad radica en la Responsabilidad Extendida del Productor. Bajo este esquema, las industrias dejan de responder por el producto únicamente hasta el punto de venta y pasan a garantizar su recuperación, reciclaje o disposición final.
La responsabilidad extendida recae con mayor peso sobre productores e importadores, porque son quienes deciden el diseño, ponen el producto en el mercado y disponen de los medios para organizar su recolección y financiar su reciclaje. El adjetivo compartido señala que la circularidad no se sostiene sin la concurrencia de toda la cadena, desde distribuidores y comercios que habilitan puntos de retorno, gobiernos que proveen infraestructura e incentivos, y consumidores que cierran el círculo. Ninguno de esos eslabones puede cumplir su parte si los demás fallan; un sistema de devolución sin participación ciudadana, o una buena disposición ciudadana sin puntos de acopio, se quedan en buenas intenciones.
El papel del consumidor es, por eso, más decisivo de lo que suele reconocerse. En el momento de la compra, su preferencia por productos certificados orienta a la oferta, y es aquí donde el Distintivo de Circularidad cobra sentido, al traducir el cumplimiento en una señal visible que el comprador puede premiar o castigar.
Mientras no exista una armonización total a nivel estatal, las empresas con presencia en varios estados deberán diseñar esquemas de cumplimiento diferenciados, lo que conllevaría a un considerable aumento de carga administrativa y operacional. Otro problema es la reingeniería logística, porque recuperar productos para darles una segunda vida útil exige transformar la logística inversa desde el origen, no como un añadido sino como parte del modelo de negocio. Lo anterior intensifica la presión del sector privado para cumplir con el registro y la trazabilidad de sus productos, pues las estrategias de circularidad que implementen deberán registrarlas ante las autoridades locales y en la Plataforma Nacional de la Ley General de Economía Circular (LGEC), con metas e indicadores medibles.
La llegada de una Ley General de Economía Circular (LGEC) y su repercusión a nivel estatal provoca que las empresas hagan una introspección en todas sus cadenas de producción. Si la meta es que un bien se repare, se desarme y se reincorpore, esas propiedades tienen que diseñarse desde el principio con materiales separables, componentes estandarizados, ausencia de sustancias que impidan el reciclaje, empaques pensados para volver.
05. LA ECONOMÍA CIRCULAR COMO BIEN PÚBLICO
El argumento a favor de la circularidad no es únicamente empresarial ni estrictamente ambiental, pues también es social. Según el Circularity Gap Report 2025, elaborado por Circle Economy y Deloitte, apenas el 6,9 % de los materiales que consume la economía mundial proviene de fuentes recicladas, una cifra que ha caído desde el 9,1 % de 2018 pese al aumento del reciclaje, porque el consumo de recursos vírgenes crece más rápido[1]. El mundo utiliza ya más de 106 mil millones de toneladas de materiales al año, y ese ritmo está en el origen de lo que las Naciones Unidas llaman la triple crisis planetaria: cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación. La extracción y el procesamiento de materiales explican cerca de la mitad de las emisiones globales de gases de efecto invernadero y más del 90 % de la pérdida de biodiversidad y del estrés hídrico[2]. Aliviar esa presión mediante el reúso, la reparación y el reciclaje no es un lujo verde, es una condición para sostener la salud pública, la seguridad alimentaria y el agua de las que depende cualquier sociedad.
El segundo beneficio es el empleo. La Organización Internacional del Trabajo calcula que la transición hacia una economía circular, que engloba reciclar, reparar, alquilar y remanufacturar, podría generar alrededor de seis millones de empleos netos en el mundo para 2030[3]. En América Latina y el Caribe, el potencial adicional rondaría los cuatro millones de puestos[4]. A diferencia de una cadena lineal que puede trasladar su producción a otro continente, la circularidad permite anclar la actividad económica en el territorio y la puede distribuir en talleres, centros de acopio y plantas de valorización locales.
Que esos empleos sean numerosos no garantiza que sean dignos. La propia OIT advierte que cerca del 80 % de los puestos actuales en actividades como el reciclaje son informales, con bajos ingresos y riesgos para la salud[5].
Ese contraste entre la urgencia y el ritmo de la acción se aprecia con nitidez en el plano internacional. Las negociaciones del primer tratado mundial jurídicamente vinculante contra la contaminación por plásticos se estancaron en agosto de 2025 en Ginebra, sin acuerdo, y a inicios de 2026 apenas reanudaron su curso con un cambio de liderazgo[6]. Mientras la vía multilateral avanza con dificultad, la acción regulatoria se desplaza hacia los ámbitos nacional y subnacional.
06. CONCLUSIÓN: UN PUNTO DE INFLEXIÓN
La obligatoriedad de armonizar antes del 20 de julio de 2026 representa un cambio de paradigma cuyo alcance apenas empieza a dimensionarse. Varias entidades federativas siguen sin propuestas formales, y la dinámica de los últimos meses apunta hacia leyes cada vez más especializadas, capaces de aplicar herramientas finas como los distintivos o las auditorías ambientales. Dos disposiciones transitorias en la Ley General de Economía Circular (LGEC) condensan el dilema. El Transitorio Cuarto obliga a adecuar y armonizar los marcos locales con la norma federal dentro del plazo señalado; el Transitorio Quinto prevé que, en ausencia de armonización, las disposiciones de la Ley General se apliquen directamente a nivel estatal. La consecuencia para las empresas es la misma en ambos escenarios, el cumplimiento ambiental llegará, con ley local o sin ella.
De fondo, lo que se inaugura en 2026 es una era de gobernanza circular en la que la transparencia se vuelve condición de legalidad. Los indicadores de materiales y las huellas ambientales dejarán de ser un ejercicio voluntario de reputación para convertirse en el lenguaje obligatorio con el que las organizaciones demostrarán que cumplen. Ese desplazamiento tiene un efecto silencioso pero poderoso, pues empareja el terreno entre quienes ya invertían en sostenibilidad y quienes la postergaban, y traslada la ventaja competitiva hacia la información verificable.
La economía circular, en síntesis, no solo cambia la forma en que producen las empresas, pues mejora, de manera medible, las condiciones materiales de vida del conjunto de la sociedad. El costo de anticiparse y estar prevenido ante las eventualidades de la circularidad permitirá que el futuro ambiental se vislumbre como un faro de nuevas posibilidades en beneficio de la humanidad.
[1]Circle Economy y Deloitte, Circularity Gap Report 2025: A Circular Economy to Live Within the Safe Limits of the Planet, presentado en el World Circular Economy Forum, São Paulo, mayo de 2025. Disponible en: circularity-gap.world
[2]PNUMA, Panel Internacional de Recursos, Perspectiva de los Recursos Mundiales 2019 y Global Resources Outlook 2024, Nairobi. Disponible en unep.org
[3]Organización Internacional del Trabajo (OIT), Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2018: Sostenibilidad medioambiental con empleo, Ginebra, 2018. Disponible en ilo.org
[4]OIT, La economía verde puede generar millones de empleos en América Latina y el Caribe, 2018. Disponible en ilo.org
[5]OIT, Economía circular con justicia social, Foro Mundial de Economía Circular, São Paulo, 2025. Disponible en ilo.org
[6]PNUMA, Comité Intergubernamental de Negociación sobre la contaminación por plásticos (INC-5.2), Ginebra, agosto de 2025; sesión INC-5.3, febrero de 2026. Disponible en unep.org
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