Para entender la forma en que se ha impulsado la Agenda Pública en el Congreso General, resulta oportuno exponer el origen de la construcción del proyecto de país encabezado por la autodenominada Cuarta Transformación. Desde 2018, con la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República y, posteriormente, a partir de 2024 con la administración de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, se ha planteado como objetivo una transformación profunda de la vida pública del país. En este marco, ambas administraciones han tenido un papel relevante en la definición de prioridades legislativas en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al inicio, el expresidente López Obrador no contó con las condiciones formales para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, la mayoría calificada. Sin embargo, el resultado de los comicios de 2024 favoreció a la coalición Sigamos Haciendo Historia (MORENA–PVEM–PT) y, con algunos cambios en las bancadas, se alcanzó la mayoría calificada necesaria para impulsar el paquete de reformas que dejó en el tintero el exmandatario. Esto ocurrió sin necesidad de negociar con la oposición, con todo y que, en algunos casos, los propios aliados no acompañaron determinadas iniciativas, particularmente la primera reforma electoral, al considerarse regresiva para partidos minoritarios.
Las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo Federal han sido interpretadas por distintos actores como una dinámica de poder político unilateral, en la que el oficialismo encabezado por MORENA ha tenido una amplia capacidad de incidencia sobre los poderes institucionales. Con ello, diversas propuestas han sido incorporadas al diseño institucional del Estado a través de los distintos poderes.
Dicho lo anterior, el Congreso General aprobó la realización de un periodo extraordinario de sesiones con el objetivo de discutir y votar cuatro reformas en materia electoral. Dos de los proyectos fueron presentados por el Coordinador parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, y dos enviados por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum. En conjunto, se trata de dos reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dos reformas a leyes generales.
Resulta oportuno destacar algunas particularidades de los proyectos discutidos durante el periodo extraordinario, para posteriormente analizar, de manera general, cómo puede entenderse el impulso de estas reformas y cuál podría ser su alcance en el desarrollo del sistema democrático mexicano, en el contexto de la autodenominada Cuarta Transformación.
En primer término, las reformas impulsadas por la Presidenta Sheinbaum se orientan principalmente a evitar la concurrencia de la elección de personas juzgadoras con los procesos electorales de carácter político. Para ello, la iniciativa que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos propone postergar dicha elección hasta 2028. Entre sus principales alcances se incluyen:
- Reducir el número de candidaturas para la elección de personas juzgadoras.
- Se crean secciones especializadas para el trabajo judicial.
- La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se definirá mediante acuerdo del Pleno.
- Se establece la capacitación permanente de juezas, jueces, magistradas y magistrados.
Cabe subrayar que esta reforma reincorpora la propuesta para que la revocación de mandato se realice de manera coincidente con las jornadas electorales federales o locales. De aprobarse, ello implicaría que la eventual consulta pudiera celebrarse el mismo día que la elección de personas juzgadoras en 2028.
En lo relativo a la iniciativa que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propone la creación de una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas dentro de la estructura del Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de prevenir posibles vínculos con la delincuencia organizada. La propuesta contempla lo siguiente:
- La Comisión estaría integrada por cinco consejerías electorales, designadas por el Consejo General del INE por un periodo de tres años.
- Recibiría de los partidos políticos el listado de candidaturas para realizar un análisis de riesgo de los perfiles.
- La información entregada tendría carácter voluntario.
- La información sería remitida a instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y supervisión financiera para determinar posibles riesgos.
- Con base en ello, la Comisión recibiría información sobre la existencia o no de riesgos sin acceso a expedientes completos y notificaría a los partidos el número de instancias que hubieran identificado algún riesgo.
- Las instituciones competentes podrían iniciar o continuar las indagatorias correspondientes.
Por su parte, las reformas propuestas por el Diputado Monreal plantean modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
- Se adiciona como causal de nulidad de elecciones federales o locales la intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias ciudadanas o en los resultados electorales.
A su vez, la propuesta de reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contempla:
- La modificación de las causales de nulidad de votación en casillas en casos de intervención o injerencia extranjera.
- La incorporación de un artículo relativo a la nulidad de elecciones bajo supuestos de intervención extranjera, así como la definición de actos que puedan considerarse lesivos para la soberanía nacional en materia electoral.
Como puede advertirse, estas propuestas legislativas se inscriben en el contexto de la discusión pública de las últimas semanas, en torno a señalamientos y debates sobre posibles vínculos entre actores políticos y el crimen organizado, así como en relación con posicionamientos del gobierno de Estados Unidos sobre asuntos de seguridad y política interna mexicana, incluyendo solicitudes de extradición y otros episodios de cooperación bilateral.
Adicionalmente, puede señalarse que el planteamiento original en la agenda del Ejecutivo Federal para la convocatoria del periodo extraordinario tuvo como eje central la reforma al Poder Judicial, en atención a retos operativos observables en el funcionamiento del sistema judicial, la carga de trabajo institucional y la complejidad derivada de la organización de procesos electorales concurrentes.
En este sentido, puede sugerirse que la dinámica actual del Poder Judicial ha colocado a los tres poderes del Estado ante la necesidad de atender áreas de oportunidad en la función jurisdiccional. Al mismo tiempo, la crítica sostenida en la conversación pública hacia integrantes del Poder Judicial ha contribuido a deteriorar la percepción social de su desempeño institucional.
De esta manera, pueden comprenderse las motivaciones detrás de la reforma judicial planteada para este periodo extraordinario, así como la aceleración de la agenda legislativa en esta coyuntura. Si el propósito es evitar la concurrencia de elecciones de personas juzgadoras con otros procesos electorales, la reforma tendría que ser aprobada y promulgada antes del 3 de junio de 2026 para que pueda aplicarse oportunamente en los ciclos electorales subsecuentes.
Un elemento adicional de la reforma judicial propuesta es la posibilidad de celebrar la revocación de mandato el mismo día que otras elecciones federales o locales. Aunque este aspecto podría parecer ajeno a la coyuntura sociopolítica inmediata, también puede interpretarse como una apuesta por incrementar la participación en los comicios de personas juzgadoras mediante un mecanismo de consulta que, hasta ahora, solo puede ser promovido por la ciudadanía.
En cuanto al resto de las reformas discutidas en el periodo extraordinario, puede sostenerse que la coyuntura ha sido un factor relevante para la presentación de dichos proyectos, como una vía para atenuar la discusión pública y narrativas adversas al Estado, particularmente aquellas relacionadas con la supuesta vinculación de funcionarios y representantes populares de la Cuarta Transformación con el crimen organizado.
Así, las propuestas en materia de nulidad de elecciones e integridad de candidaturas responden a una coyuntura política compleja, bajo una lógica orientada a fortalecer los mecanismos de control sobre la integridad de los procesos electorales. Al mismo tiempo, se plantea la construcción de un andamiaje jurídico que permitiría la verificación previa de candidaturas antes del inicio formal de campañas, lo que podría implicar una ampliación de las capacidades institucionales en materia político-electoral.
Por otro lado, la reforma en materia de nulidad por injerencia extranjera puede interpretarse como una respuesta normativa e institucional frente a debates recientes sobre la soberanía y la influencia externa en los procesos políticos internos. En este contexto, la eventual interpretación y aplicación de estas disposiciones por parte de la autoridad jurisdiccional electoral podría ampliar el margen de análisis respecto de las conductas que constituyen injerencia extranjera, convirtiendo este tema en un eje relevante de deliberación jurídica y política.
De ahí que la mayoría parlamentaria haya decidido aplazar la discusión y votación de la reforma reglamentaria en materia de nulidad, lo que deja entrever que su operatividad práctica podría dificultar la definición de tipos de conducta y de las condiciones necesarias para acreditar, por ejemplo, la influencia extranjera en una elección.
De esta forma, la decisión del Poder Legislativo se orientó a aprobar los dictámenes que modificaron la Constitución en materia de elección del Poder Judicial y nulidad por injerencia extranjera en elecciones, así como la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de integridad de candidaturas.
Finalmente, puede sostenerse que la agenda pública que dio forma al periodo extraordinario coincide en buena medida con la agenda del Ejecutivo Federal y responde tanto a la coyuntura política y diplomática como a la discusión sobre el diseño institucional del sistema electoral y judicial. En esa lógica, la respuesta legislativa puede entenderse, por un lado, como un mecanismo de ajuste normativo y, por otro, como parte del proceso de redefinición de reglas aplicables a la competencia política y a la organización de los poderes públicos.eres públicos.
Este texto fue escrito por Oscar Granados, Rodrigo Hernández y Omar Elí Acosta, quienes se desempeñan como Enlaces Legislativos con el Congreso de la Unión en Grupo Estrategia Política.
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