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Derechos de las audiencias: el reto democrático de proteger sin controlar

Las posiciones de la presidenta Claudia Sheinbaum y del diputado Ricardo Monreal constituyen una señal política relevante: reflejan que, dentro del propio bloque gobernante, existe conciencia de que la protección de las audiencias debe ser compatible con la libertad de expresión.

“La democracia se expresa a través de una continua e implacable crítica de las instituciones; la democracia es un elemento anárquico, perturbador, dentro del sistema político, esencialmente una fuerza de disensión y cambio. Donde mejor se puede reconocer a una sociedad democrática es en sus continuas quejas de no ser suficientemente democrática.”

Zygmunt Bauman

El pasado 24 de julio, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó para consulta pública la propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. La propuesta establece los mecanismos mediante los cuales las personas televidentes y radioescuchas podrán ejercer sus derechos de las audiencias frente a los medios de comunicación, en cumplimiento de disposiciones constitucionales que los reconocen expresamente.

El proyecto reconoce, entre los derechos de las audiencias, el acceso a información veraz, plural y oportuna; la distinción entre información noticiosa, opinión y publicidad; el ejercicio del derecho de réplica; y la disposición de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva o visual.

La propuesta establece que los medios deberán contar con mecanismos para identificar los contenidos publicitarios y diferenciar la información de la opinión. Asimismo, dispone que las concesionarias y programadoras adopten medidas para evitar la difusión de información falsa, descontextualizada o de contenido histórico presentado como actual.

El texto también contempla reglas para que los medios cuenten con códigos de ética propios y prevé la creación de defensorías de las audiencias, encargadas de recibir quejas y emitir recomendaciones.

La CRT precisó expresamente que los lineamientos no podrán interpretarse como una restricción al derecho a la información ni a las libertades de expresión, programática o editorial, ni utilizarse para ejercer censura previa. En este sentido, la presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado que la propuesta no busca censurar, sino garantizar el derecho de las audiencias.

En la misma línea, el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, respaldó la protección de estos derechos bajo la premisa de colocar a la ciudadanía en el centro, aunque fijó límites claros: ninguna regulación debería derivar en censura previa, restringir injustificadamente la crítica al poder público ni facultar al gobierno para determinar qué opiniones pueden expresarse.

No obstante, los lineamientos han generado diversas críticas, no por el reconocimiento de los derechos de las audiencias en sí, sino por la incertidumbre en torno a quién determinará el incumplimiento de un medio, bajo qué criterios y con qué consecuencias. La preocupación se concentra, en particular, en la obligación de distinguir entre información y opinión. Organizaciones como Artículo 19 y la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) han advertido sobre el riesgo de que la CRT exceda sus facultades, interfiera en la libertad editorial y propicie censura o autocensura.

Desde esta perspectiva, el problema central del debate público parecería no residir en el reconocimiento de los derechos de las audiencias, sino en el diseño institucional para hacerlos exigibles. Si la CRT llegara a revisar las actuaciones de las defensorías, interpretar conceptos como información falsa o descontextualizada, y asociar su incumplimiento con consecuencias administrativas, existiría el riesgo de que el regulador terminara valorando contenidos periodísticos. Este riesgo podría acentuarse ante los cuestionamientos que diversos actores han planteado sobre la autonomía de la CRT frente al Poder Ejecutivo.

El debate no tendría que resolverse eligiendo entre los derechos de las audiencias y la libertad de expresión, pues ambos podrían protegerse de manera simultánea. Para ello, no bastaría con declarar la ausencia de censura: sería necesario definir con precisión las conductas sancionables; garantizar el debido proceso y la revisión judicial; mantener a las defensorías como órganos de recomendación —no de sanción—; y reforzar la independencia técnica y operativa de la CRT.

Las posiciones de la presidenta Claudia Sheinbaum y del diputado Ricardo Monreal constituyen una señal política relevante: reflejan que, dentro del propio bloque gobernante, existe conciencia de que la protección de las audiencias debe ser compatible con la libertad de expresión. La consulta pública representa, por tanto, una oportunidad para traducir ese compromiso general en límites y garantías concretas.

De no realizarse estos ajustes, podría articularse una amplia coalición de medios, periodistas, organizaciones empresariales, académicos, partidos de oposición e incluso sectores que respaldan la protección de las audiencias. Sin embargo, el costo más relevante no sería únicamente político: podría abrirse la posibilidad de que una autoridad determine, directa o indirectamente, cómo debe informarse, opinarse y cuestionarse al poder.

A manera de conclusión, como sostiene Bauman, la democracia se reconoce en su capacidad para tolerar la crítica, procesar el desacuerdo y admitir el cuestionamiento constante de sus instituciones. Por ello, proteger los derechos de las audiencias exige ofrecerles herramientas para exigir información responsable, plural y accesible, pero también garantizar que ninguna autoridad se erija en árbitro de la verdad, la opinión o la crítica pública. Sin medios libres para incomodar, disentir y vigilar al poder, difícilmente podría hablarse de audiencias verdaderamente libres o de una democracia capaz de fortalecerse.

Este texto fue escrito por Valentin Galindo, quien se desempeña como Consultor en Grupo Estrategia Política.


Referencias

  • Bauman, Zygmunt, La sociedad individualizada, traducción de María Condor, Madrid, Ediciones Cátedra, 2001, p. 66.
  • Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”. Consulta pública, julio de 2026. Disponible en: https://portal.crt.gob.mx/ConsultaPublica/Detalle/15
  • Gobierno de México. Presentación de los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias. Disponible en: https://www.gob.mx/cjef/es/articulos/presentacion-de-los-lineamientos-para-la-proteccion-de-los-derechos-de-las-audiencias
  • El Universal. “Defender derechos de la audiencia no equivale a censura: Monreal; propuesta coloca al ciudadano en el centro”. Agosto de 2026. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/defender-derechos-de-la-audiencia-no-equivale-a-censura-monreal-propuesta-coloca-al-ciudadano-en-el-centro/
  • El Universal. “Artículo 19 ve autocensura periodística ante lineamientos de audiencias; preocupante quién decidirá lo que es verdad o falso, dice”. Agosto de 2026. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/articulo-19-ve-autocensura-periodistica-ante-lineamientos-de-audiencias-preocupante-quien-decidira-lo-que-es-verdad-o-falso-dice/
  • Imagen Radio. “Derechos de audiencias: AMDA advierte que la CRT está rebasada en facultades”. Agosto de 2026. Disponible en: http://imagenradio.com.mx/finanzas/derechos-audiencias-amda-advierte-que-crt-rebasada-facultades

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