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La importancia de la Suprema Corte de Justicia como contrapeso institucional y legal del Ejecutivo

La Suprema Corte de Justicia inició el 1 de agosto el segundo periodo de sesiones del 2023. Se espera que en él se resuelvan, entre otros temas, las impugnaciones a las diversas reformas aprobadas en el Congreso de la Unión

La Suprema Corte de Justicia inició el 1 de agosto el segundo periodo de sesiones del 2023. Se espera que en él se resuelvan, entre otros temas, las impugnaciones a las diversas reformas aprobadas en el Congreso de la Unión y, particularmente, por el Senado de la República el pasado 28 de abril en el marco de la conclusión del periodo de sesiones legislativas; ahora conocido como el “viernes negro”.

En los últimos meses, la Suprema Corte ha tomado un papel de suma importancia como casi el único contrapeso institucional y legal del Ejecutivo Federal en una concepción de división de poderes real. Lo anterior, debido a que el Poder Legislativo, desde la LXIV legislatura, ha fungido como un órgano de recepción y aprobación de las reformas impulsadas desde la Presidencia. Esto no es gratuito. Por lo general, cuando el Poder Ejecutivo ha contado con mayoría de su partido en el Congreso de la Unión o los congresos locales, existe una notoria prioridad a la atención de sus propuestas de reformas, dejando en segundo término, o incluso sin discusión, a las iniciativas surgidas de los grupos parlamentarios de oposición.

Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2023. Pleno (foto). https://bit.ly/3qe7Ufr

Desde el inicio de su administración en 2018, el presidente López Obrador ha contado con mayoría de legisladores de MORENA en ambas Cámaras, esto ha facilitado el tránsito de reformas a leyes secundarias y constitucionales durante su mandato. Es importante señalar, sin embargo, que a pesar de contar con una mayoría que facilita la atención de dichos proyectos, tanto la Cámara de Diputados como el Senado han recurrido a prácticas cuestionables y fuera de las disposiciones reglamentarias que regulan el trabajo parlamentario. Lo anterior, con la finalidad de acelerar la discusión y los avances de las reformas presidenciales.

Aprobación de dictámenes que no fueron discutidos en comisiones, que no cumplieron con el tiempo reglamentario para ser sometidos a discusión ante el Pleno, falta de quórum, firmas y votos de legisladores ausentes, entre otras actividades, son algunas de las pericias utilizadas en numerosas ocasiones por los legisladores para cumplir en tiempo y forma con el mandato presidencial. Sin embargo, en el último año y, particularmente, desde que la ministra Norma Lucía Piña Hernández asumió la presidencia de la Suprema Corte, se le ha dado revés a diversos ordenamientos aprobados por el Congreso de la Unión. Esto, en gran medida por ser omisos del procedimiento legislativo, como también a algunos decretos propios del Ejecutivo Federal.

Por otra parte, y haciendo un recuento de las resoluciones de la Corte que han derivado en la invalidez de los proyectos promovidos desde la Presidencia, en el mes de abril se declaró la invalidez de la reforma que trasladaba el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA); esto, al considerar que se violentaba el artículo 21 constitucional que señala que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil […]”. Posteriormente, en mayo, la Corte invalidó nuevamente un proyecto emanado del gobierno del presidente López Obrador, al resolver que el Acuerdo publicado en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 2021, por el que se considera a los proyectos y obras del Gobierno de México como asuntos de interés público y de seguridad nacional, era inconstitucional al oponerse al derecho ciudadano de acceso a la información pública. Por último, en el mes de junio, la Corte invalidó en su totalidad la reforma electoral promovida por el Ejecutivo Federal conocida como “Plan B”, que perseguía, entre otros objetivos, la definición de las bases para la organización del proceso electoral 2024. Con la declaración de invalidez, el proceso electoral del próximo año se sujetará al marco normativo vigente.

En lo que refiere a la Corte, la reforma electoral fue discutida en dos momentos: primeramente, en diciembre de 2022, cuando se analizó la viabilidad de las reformas a las Leyes General de Comunicación Social y la General de Responsabilidades Administrativas -ambas anuladas-. Luego, en el mes de marzo, cuando se sometió a la consideración del Pleno de la Corte, el decreto que en conjunto reformaba la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Las anteriores, cabe señalar, también fueron declaradas inválidas. La razón, irregularidades en el proceso legislativo y la falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Como consecuencia evidente, la Presidencia de la República, a través de la Consejería Jurídica, manifestó su inconformidad sobre estas resoluciones y puso sobre la mesa la necesidad de revisar la organización de la Corte, así como la actuación de los ministros. Ello, considerando que el Poder Judicial había intervenido en temas que atañen al Poder Legislativo e insistiendo en que los ministros deberían ser elegidos a través del voto popular.

Con todo, destaco que no es la primera vez que el presidente se manifiesta en contra de las instituciones que representan un mecanismo de contrapeso para su gestión; lo ha hecho con anterioridad con los organismos autónomos, particularmente con el INE y el INAI, y se ha referido a la COFECE y el IFT como entidades que no han contribuido al combate a la corrupción. En los últimos meses, los cuestionamientos en turno han sido hacia la Suprema Corte por la anulación de sus reformas.

Ahora bien, con la reanudación de las sesiones de la Corte, se advierten nuevas discusiones que podrían concluir en la invalidez de algunos o todos los proyectos impugnados; entre estos se encuentran: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Aeropuertos y Aviación Civil, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública en materia de compras de gobierno y las modificaciones a la Ley Minera. En este sentido, se han identificado con claridad 3 votos (en ocasiones sólo 2) que respaldan los proyectos del Ejecutivo Federal al interior del Pleno de la Corte; no obstante, lo cierto es que se ha sostenido una mayoría que, de forma imparcial, ha analizado y resuelto la invalidez de las reformas -que además no se limitan a las de la presidencia, pues en los últimos meses se ha resuelto la inconstitucionalidad de diversas leyes locales que transgreden facultades exclusivas de la federación-, garantizando el cumplimiento del artículo 49 constitucional, base de la división de poderes en nuestro país. De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado una gran relevancia en la discusión de los temas de la agenda pública, posicionándose como un contrapeso institucional y real respecto a los poderes Ejecutivo y Legislativo en México.

Este artículo fue escrito por Itzel Caballero, Directora del Área de Información Estratégica, en Grupo Estrategia Política.

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