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El nuevo Poder Judicial y su impacto en la función constitucional

Las democracias actuales enfrentan una interrogante recurrente: ¿qué ocurre cuando los tribunales constitucionales, creados para limitar al poder, se convierten en el objetivo de gobiernos que buscan expandirlo?

Parte I

La intención de asir al Poder Judicial no es nueva, pero en los últimos diez años se ha intensificado. En diferentes partes del mundo, el Poder Ejecutivo ha emprendido distintas estrategias para incidir en las cortes constitucionales, ya sea alterando su integración, modificando los mecanismos de designación o limitando su presupuesto. Lo cierto es que, en el fondo, la disputa es ideológica: un tribunal constitucional representa el principio de control contramayoritario (la defensa de la Constitución incluso frente a la voluntad popular del momento), mientras que el poder político invoca a la legitimidad democrática de las urnas para respaldar sus reformas. Esta tensión explica por qué el tribunal constitucional se ha convertido en un espacio de choque entre la técnica jurídica y la política de mayorías.

El papel del Tribunal Constitucional es el de garantizar que el poder no traspase los límites de la Constitución; incluso si ese poder surge de la voluntad popular. Su naturaleza contramayoritaria (es decir, su capacidad para invalidar actos del legislador o del Ejecutivo) suele despertar, por lo tanto, tensiones en sistemas donde las mayorías ejercen buena parte del poder gubernamental. Los tribunales constitucionales no son enemigos de la democracia, sino un seguro técnico y jurídico para ella. Actúan como árbitros cuando las pasiones políticas pudieran amenazar derechos fundamentales o alterar el equilibrio de los poderes. Ahí radica su legitimación, con todo y que sus integrantes no se elijan en las urnas. Esta es de corte técnico, ya que sus decisiones se sostienen de criterios jurídicos, se basan en precedentes y racionalidad constitucional.

Ahora, para descifrar el momento que vive México en el entendimiento de esta materia, es importante voltear a ver a tres países en particular: Polonia, El Salvador y Estados Unidos. En ellos, se aprecia una línea clara sobre la dinámica para alcanzar el control al que nos referimos: la limitación del margen de maniobra, por parte de las mayorías electorales, hacia el Poder Judicial. Lo anterior, con miras a alcanzar un mayor impacto en la consolidación del proyecto político.

En el primer caso, en Polonia, desde que el partido Ley y Justicia (PiS) llegó al poder en 2015, el gobierno emprendió medidas para contener -y subordinar- al Tribunal Constitucional. Primeramente, sustituyó a jueces previo a la terminación de sus mandatos. Luego, modificó la ley para permitir al Ejecutivo vetar nombramientos y supeditar las decisiones judiciales a control político. Ante estos hechos, la respuesta de la Unión Europea (UE) fue inédita, habiendo iniciado un procedimiento por vulnerar el Estado de derecho en 2017, y resultado en una orden de suspensión de reformas por parte del Tribunal de Justicia de la UE en 2021. El gobierno polaco, por su parte, respondió acusando “injerencia externa” en sus asuntos. En la actualidad, este conflicto persiste, al tiempo que la independencia judicial continúa debilitada.     

En El Salvador, el presidente Nayib Bukele logró en 2021 que la Asamblea Legislativa destituyera de inmediato a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y al fiscal general. El argumento detrás de esto: “defender la voluntad popular”. No obstante, en la práctica, el movimiento suprimió el principal contrapeso institucional al Poder Ejecutivo. Desde ese momento, las decisiones de la nueva Sala (como habilitar la reelección presidencial inmediata, antes prohibida por la Constitución) reflejan falta de independencia judicial. En lugar de esta última, se tiene una narrativa política que descalifica al tribunal constitucional como obstáculo para el cambio, en nombre de una mayoría electoral.      

El caso estadounidense, por su parte, revela una versión más compleja del mismo arraigo judicial, y en todo caso, potencialmente más dañina. Lo particular es que en ocasiones ha tenido lugar sin caer en transgresiones al marco legal; no obstante, ha logrado transformar visiblemente su naturaleza. A diferencia de ejemplos en Europa o América Latina, en Estados Unidos no hubo reformas constitucionales ni purgas masivas de jueces. En su lugar, tuvo lugar una ocupación paulatina de la Corte Suprema a través procesos políticos, seguido del desacato a resoluciones judiciales que ordenaban detener la implementación de políticas centrales para la agenda del presidente en turno.

En estos tres casos, las cortes constitucionales han adoptado decisiones que, si bien han sido impopulares, defienden el Estado de derecho frente a la conveniencia política. En Polonia, la Corte declaró inconstitucional la ley que ampliaba el control gubernamental sobre los medios públicos. En El Salvador, la antigua Sala de lo Constitucional invalidó la candidatura de Bukele por considerarla contraria al principio de alternancia. En Estados Unidos, Donald Trump ha tomado decisiones pasando por alto la autoridad de los jueces, como el decreto que prohibía la nacionalidad por nacimiento. Todas estas decisiones ponen límites a la voluntad del poder político, y por eso suelen provocar reacciones de revancha institucional.             

La captura judicial no empieza con una reforma constitucional, sino con una narrativa progresiva que cuestiona su legitimidad. Se presenta a la Corte como un obstáculo al “pueblo”, y así se prepara el terreno para justificar su sometimiento. Aunque nuestra democracia es joven, debemos asumir que defender la Constitución implica, a veces, contradecir la mayoría. Esa es justamente la paradoja de la justicia constitucional que hoy enfrenta México: proteger la democracia incluso frente a la propia democracia.


Próximamente, Parte II.

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