
Canal del Congreso. (s. f.). Imagen de portada del Canal del Congreso [Fotografía]. https://bit.ly/3Q8z3Kd
En septiembre de 2024 la controversial reforma judicial fue aprobada en el Congreso de la Unión. Entre otras cosas, dicha reforma plantea la elección por voto popular de las personas juzgadoras. Aunque la mayoría de los debates sobre representación se centran en el ejecutivo y legislativo, considero relevante repensar el ejercicio de representación que conllevará elegir mediante voto a las y los impartidores de justicia bajo este nuevo diseño institucional.
Podría entenderse, desde una óptica tradicional, que la responsabilidad de las y los funcionarios del poder judicial no es representar a la ciudadanía, sino aplicar la ley. No obstante, argumento que dicha aplicación de la ley está dada desde una interpretación no-neutral o imparcial, pues las sentencias de las personas juzgadoras necesariamente se ven influidas por sistemas de creencias, intereses y contextos individuales. Con esto, sería importante cuestionarnos: ¿qué hay detrás de sus decisiones judiciales? ¿Qué intereses están representados en sus sentencias? Y ¿Qué factores o características influyen en ellas?
La evidencia empírica demuestra que las características individuales, como el género, etnia y edad, de una persona juzgadora tienen afectaciones directas en sus decisiones judiciales, resultando en acciones de representación sustantiva favorecedoras de ciertos grupos sociales. Lo anterior, debido a un mayor entendimiento de las particularidades de su comunidad. Esto subraya la necesidad de tener en cuenta la diversidad al discutir la composición de cualquier institución, más allá de solo analizar las credenciales y la trayectoria profesional de las personas.
Diversos estudios en política judicial han abordado la legitimidad y representatividad de diversos órganos en presencia de mujeres u otras minorías para determinar si estos grupos modifican los resultados de las sentencias judiciales. Por ejemplo, se ha comparado el impacto del género de la persona juzgadora en las resoluciones judiciales, demostrando que hombres y mujeres deciden de la misma manera en todos los casos excepto en aquellos que se tratan de discriminación de género y violencia sexual.[1] [2]
De forma similar, existen artículos que discuten la relevancia de la diversidad racial en las cortes de Estados Unidos y las consecuencias que esto tiene en la representación. Se ha encontrado que jueces afroamericanos son significativamente más propensos que jueces blancos a apoyar veredictos relacionados con programas de acciones afirmativas.[3]
También, hay estudios sobre el impacto de la edad, revelando que a medida que las y los jueces envejecen, su toma de decisiones se vuelve más conservadora. Asimismo, personas juzgadoras mayores son más comprensivas en casos de discriminación por edad. Por el contrario, jueces más jóvenes son menos sensibles.[4]
Lo mismo sucede con la ideología. En tribunales colegiados estadounidenses con mayoría republicana, la probabilidad de dictar una sentencia en sentido liberal aumenta cuando se agrega un juez demócrata al panel colegiado. A la inversa, un juez es menos propenso a votar de forma liberal cuando se incorpora algún miembro republicano al tribunal.[5]
Ahora bien, sobre la reforma judicial en México, quisiera resaltar dos aspectos, uno positivo y otro negativo en torno al nuevo diseño institucional: por un lado, la incorporación del principio de paridad de género y, por el otro, la falta de acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad como personas indígenas, afromexicanas, personas mayores, y miembros de la comunidad LGBTIQ+.
Originalmente, la reforma no contemplaba mecanismos para garantizar la paridad de género. No obstante, un gran logro legislativo es que las leyes secundarias ahora requieren que al menos la mitad de los cargos en los órganos jurisdiccionales sean ocupados por mujeres. Además, podrán llevarse a cabo concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres. Como resultado, se espera que la Suprema Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial y la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) estén conformadas por al menos 50% mujeres; con todo y que aún no se tiene claridad de cómo aplicar la paridad en otras instancias como los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito. Por otra parte, resulta preocupante que solamente entre el 30-35% de las personas inscritas al proceso electoral son mujeres. Es imperante, en este sentido, identificar las causas de esta menor participación y plantear acciones que impulsen su formación en la vida pública del país y el sistema de impartición de justicia.
En segundo lugar, aunque ha habido avances en temas de igualdad de género, destaca que el nuevo diseño judicial no contempla acciones afirmativas para otros grupos vulnerables de la sociedad, como las personas indígenas o de la comunidad LGBTIQ+. Sin mecanismos de inclusión, el sistema continuará excluyendo sus vivencias y necesidades de los espacios de poder e impidiéndoles el acceso a condiciones de igualdad y justicia.
En este contexto, resulta fundamental pensar en un Poder Judicial diverso y representativo para garantizar una interpretación más amplia y equitativa de las leyes al incorporar una variedad de perspectivas y experiencias en las sentencias. Esto no solo fortalece la democracia, sino que también protege los derechos fundamentales de las personas, contribuyendo a la creación de un sistema judicial que impulse cambios políticos y sociales justos.
Independientemente de las posturas a favor o en contra de la reforma judicial, esta ofrece una oportunidad para integrar a diversos sectores sociales en la vida pública del país. No obstante, para que esta oportunidad se materialice, será esencial implementar acciones afirmativas que corrijan las desigualdades históricas en el ejercicio del poder. Un poder judicial que no refleja la diversidad de la población carece de las herramientas y perspectivas necesarias para garantizar y promover de manera efectiva los derechos de todas las personas.
[1] Boyd, Christina, Lee Epstein, y Andrew Martin. 2010. “Untangling the Causal Effects of Sex on Judging.” American Journal of Political Science 389-411.
[2] Gryski, Gerard, Eleanor C. Main, y William J. Dixon. 1986. “Models of State High Court Decision Making in Sex Discrimination Cases.” Journal of Politics 48(1): 143 55.
[3] Kastellec, Jonathan. 2013. “Racial Diversity and Judicial Influence on Appellate Courts.” American Journal of Political Science 167-183.
[4] Manning, Kenneth, Bruce Carroll, y Robert Carp. 2004. “Does Age Matter? Judicial Decision
Making in Age Discrimination Cases” Social Science Q 1-18.
[5] Kastellec, J. P. 2011. “Hierarchical and collegial politics on the US courts of appeals. “The Journal of Politics, 73(2), 345-361.
Este texto fue escrito por Nicole Márquez, Consultora en Grupo Estrategia Política.
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