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Controversia de la Prisión Preventiva Oficiosa en México

La prisión preventiva oficiosa, también conocida como automática, es el recurso legal mediante el cual se puede encarcelar a una persona acusada de un delito considerado “grave” sin juicio previo ni sentencia. Esta medida, incluida en el artículo 19 de la Constitución mexicana, ha sido objeto de reformas recientes que amplían el catálogo de delitos para los cuales se aplica de forma obligatoria.

Imagen: RDNE Stock Project, 2020, Persianas Blancas en la ventana (fotografía).Pexels, https://bit.ly/3OHVKEb.

La prisión preventiva oficiosa, también conocida como automática, es el recurso legal mediante el cual se puede encarcelar a una persona acusada de un delito considerado “grave” sin juicio previo ni sentencia. Esta medida, incluida en el artículo 19 de la Constitución mexicana, ha sido objeto de reformas recientes que amplían el catálogo de delitos para los cuales se aplica de forma obligatoria. Entre los nuevos delitos se encuentran la extorsión, la producción de fentanilo, el contrabando, y el uso de comprobantes fiscales falsos, entre otros.

Estas reformas, aprobadas por el Senado con 94 votos a favor, han generado una preocupación significativa entre distintos sectores. La oposición y organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han expresado que la prisión preventiva oficiosa violenta el derecho a la presunción de inocencia, comprometiendo derechos humanos fundamentales como la libertad personal, la igualdad ante la ley y la integridad de las personas privadas de libertad.

La prisión preventiva oficiosa permite que una persona sea encarcelada antes de ser declarada culpable, vulnerando el principio de presunción de inocencia. Esta medida se aplica sin considerar criterios de proporcionalidad o necesidad, algo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado esencial para evitar la arbitrariedad. El principal problema radica en que el juez está obligado a aplicar esta medida cuando se trata de determinados delitos, independientemente de las circunstancias específicas del caso o del riesgo real que represente la persona imputada.

Las voces críticas, incluidas la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han dejado claro que la prisión preventiva oficiosa es incompatible con la protección de derechos humanos. La ONU ha afirmado que “endurece y expande una medida que debería eliminarse”, ya que la detención automática y prolongada constituye una forma de castigo anticipado que afecta especialmente a las personas más vulnerables. La realidad confirma estas advertencias: miles de personas pasan años en prisión sin ser condenadas, como en el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes estuvieron detenidos durante 17 años sin sentencia, por un delito que no cometieron.

La prisión preventiva, con esta referencia, debería ser la última opción, sólo justificada cuando exista un riesgo real de fuga, peligro para las víctimas o testigos, o riesgo de obstaculización del proceso penal. La Constitución mexicana, de hecho, estipula que la prisión preventiva debe ser utilizada como medida de último recurso. Sin embargo, la reforma amplía sin distinción los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, convirtiendo esta medida en una norma generalizada en lugar de una excepción. Este tipo de punitivismo podría no contribuir a la seguridad ciudadana, ni a mejorar la justicia; simplemente a castigar a quienes aún no han sido declarados culpables. Es un claro caso de populismo punitivo.

Se necesitaría por lo tanto, no una ampliación de la prisión preventiva oficiosa, sino una mejora en la investigación de delitos y en la eficiencia de las fiscalías. Mejorar la capacidad de resolución de los casos y garantizar procesos justos y eficaces debería ser el enfoque principal de cualquier reforma al sistema de justicia penal. La medida actual puede significar un retroceso en la protección de derechos humanos y aumentar el riesgo de encarcelar a personas inocentes, especialmente a aquellas en situación de vulnerabilidad.

Por este motivo, es fundamental reconsiderar el impacto que esta medida tendrá sobre la población, especialmente sobre aquellos más desfavorecidos que podrían ser víctimas de una aplicación indiscriminada de la prisión preventiva. La lucha contra la delincuencia debe centrarse en la justicia y en la protección de los derechos de todas las personas, sin caer en medidas que busque dar una falsa sensación de seguridad.

La ampliación del catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa puede vulnerar derechos fundamentales, especialmente el derecho a la presunción de inocencia. Este tipo de medidas podrían no contribuir a mejorar la seguridad o a reducir la delincuencia, sino a promover abusos y discriminación. La prisión preventiva justificada, aplicada con criterios de proporcionalidad y solamente en casos donde realmente sea necesaria, debería ser la única medida. Se debe reconsiderar esta reforma y apostar por una justicia que garantice derechos y promueva un Estado de derecho real.

Este artículo fue escrito por Alberto Compean, Consultor en Grupo Estrategia Política.


Bibliografía

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  • La Jornada. (2024, 28 de noviembre). Aprueba Senado ampliar la prisión preventiva oficiosa. Recuperado de https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/11/28/politica/aprueba-senado-ampliar-la-prision-preventiva-oficiosa-762
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