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La Regulación del Cabildeo en los Congresos Locales

La influencia en las decisiones públicas puede percibirse como una oportunidad legítima de participación y diálogo, más que como algo necesariamente negativo, ya que el cabildeo, cuando se rige profesionalmente, busca que esa influencia esté sustentada en criterios técnicos y jurídicos que permitan tener legislación y normativa que sea funcional y logre un equilibrio entre el desarrollo económico y el bienestar social. Una regulación funcional del cabildeo debe reconocer la legalidad y legitimidad de esta actividad, aceptando a los profesionales del cabildeo como actores importantes en la discusión pública, tanto en el diseño, como en la aplicación de las políticas públicas.

Imagen: ¿Qué es PROCAB? Fuente: PROCAB (2021).

En los últimos años, el ejercicio del cabildeo en el país ha cobrado mayor importancia e incluso se ha vuelto una actividad necesaria, al ser una herramienta que permite influir en la toma de decisiones públicas. Según la Asociación Nacional de Profesionales de Cabildeo y Asuntos Públicos, el cabildeo se define como “aquella actividad realizada por un grupo de interés para comunicar, informar, e influir a tomadores de decisión”.1 En ese sentido, el cabildeo se entiende como un mecanismo de equilibrio de intereses y de fortalecimiento de las decisiones que afectan a millones de personas.

La influencia en las decisiones públicas puede percibirse como una oportunidad legítima de participación y diálogo, más que como algo necesariamente negativo, ya que el cabildeo, cuando se rige profesionalmente, busca que esa influencia esté sustentada en criterios técnicos y jurídicos que permitan tener legislación y normativa que sea funcional y logre un equilibrio entre el desarrollo económico y el bienestar social. Una regulación funcional del cabildeo debe reconocer la legalidad y legitimidad de esta actividad, aceptando a los profesionales del cabildeo como actores importantes en la discusión pública, tanto en el diseño, como en la aplicación de las políticas públicas.  

La ausencia de una regulación armonizada representa el principal reto en la profesionalización del cabildeo en el país. En el Congreso de la Unión, desde el 2010, se han adoptado lineamientos para esta actividad. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que al inicio de cada legislatura se tendrá que constituir el Registro de Cabilderos, para lo cual, delinea ciertos requisitos; además exige a las Comisiones el registro y la publicación de los documentos que les hagan llegar los cabilderos.  Para el caso del Senado, su Reglamento menciona que las comisiones y los senadores, tienen la obligación de informar por escrito a la Mesa Directiva de las actividades realizadas ante ellos por los cabilderos. En el Reglamento del Senado no se establece la obligación de constituir un Registro de Cabilderos, sin embargo, se puede realizar por acuerdo de la Mesa Directiva.

Para el caso de los Congresos Locales, no existe una regulación homologada del cabildeo, son pocos los congresos donde se contempla esta actividad dentro de su normativa. En términos generales, solamente cuatro congresos han establecido ciertas obligaciones para ejercer el cabildeo: Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato y Sonora; mientras que los Congresos de Guerrero y Yucatán se limitan solo a definirlo, sin llegar a reglamentarlo. A continuación, se detallan los cuatro Congresos donde se ha logrado establecer una regulación como tal:

CIUDAD DE MÉXICO

El Reglamento del Congreso de la Ciudad de México establece un Registro de Cabilderos, el cual tendrá vigencia por lo que dura la legislatura correspondiente, para lo cual, delinea ciertos requisitos, así como supuestos en los que una persona no puede inscribirse en el registro. Además, limita a 5, las personas acreditadas para ejercer esta actividad en cada comisión; asimismo, limita a 2, las personas acreditadas por cada persona moral registrada. Al igual que en la Cámara de Diputados, las comisiones tendrán que registrar y hacer públicos los documentos que les hagan llegar los cabilderos.

COAHUILA

En el Reglamento del Congreso de Coahuila se establece la constitución de un Registro de Cabilderos, el cual tendrá vigencia por lo que dura la legislatura correspondiente, para lo cual, delinea ciertos requisitos para su inscripción, así como supuestos en los que una persona no puede inscribirse. Además, limita a 20, las personas acreditadas para ejercer esta actividad en cada comisión; asimismo, limita a 2, las personas acreditadas por cada persona moral registrada. Al igual que en otras regulaciones, se obliga a las comisiones a registrar y hacer públicos los documentos que les hagan llegar los cabilderos.

A pesar de esta reglamentación, no se encontró información de que el Congreso haya implementado ya algún Registro de Cabilderos. 

GUANAJUATO

El Congreso de Guanajuato es el parlamento a nivel local que cuenta con una regulación más detallada del cabildeo, la cual está vigente desde 2017 conocida como “Lineamientos para el Desarrollo de Actividades de Cabildeo ante Órganos del Congreso del Estado”. A grandes rasgos, estos lineamientos establecen la constitución de un padrón de cabilderos, así como los requisitos para su inscripción; la vigencia de la acreditación de cabildero será a criterio de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) con posibilidad de renovarse. Además, se establecen ciertas obligaciones que tendrán que cumplir los cabilderos en su actividad, entre ellas, tendrán que presentar un reporte bimestral a la JUCOPO sobre las actividades realizadas en este periodo; de la misma forma, las comisiones tendrán que presentar un informe y hacer públicos los documentos que les hagan llegar los cabilderos.

Un asunto importante en la regulación del cabildeo en este Congreso es el requisito que tienen que cumplir los cabilderos de acreditar las capacitaciones impartidas por la Academia Legislativa del Congreso, con el fin de fortalecer la profesionalización de esta actividad.

SONORA

En el caso del Congreso de Sonora, su Ley Orgánica no establece la constitución de un Registro de Cabilderos, sin embargo, dispone la obligación de hacer públicas las reuniones que se tengan con los cabilderos, así como los documentos que les hayan hecho llegar. Es una disposición un tanto ambigua y que en la práctica no se tiene conocimiento que se haya llevado a cabo.

Balance de la Regulación del Cabildeo en los Congresos Locales

En resumen, la regulación del cabildeo no implica limitarlo, sino brindarle un marco claro y transparente que le dé certeza jurídica. Algunos congresos locales ya han establecido en su normativa mecanismos formales para el registro de cabilderos, reglas de transparencia y límites de actuación que permiten identificar y delimitar el ejercicio de esta actividad. Existen Congresos que reconocen la participación ciudadana, pero sin establecer procedimientos claros o normas para la actividad de cabildeo, generando escenarios ambiguos, donde el cabildeo existe, sin embargo, carece de controles o canales institucionalizados, lo cual dificulta que se realice de manera profesional.

Contar con registro público de cabilderos permite dar visibilidad a la participación de grupos de interés en el proceso legislativo, lo que fortalece la transparencia. Homologar criterios mínimos a nivel nacional ayudaría en el establecimiento de estándares de conducta, registros públicos, mecanismos de control y transparencia, sin afectar la autonomía de los congresos estatales. La experiencia de los congresos que han avanzado en normativas específicas demuestra que es posible construir esquemas institucionales donde la participación esté debidamente profesionalizada. Para diversos sectores, esto no solo abre una vía legítima de incidencia, sino que permite establecer relaciones más estructuradas y técnicas con los poderes legislativos, basadas en evidencia y no en coyunturas o vínculos informales.


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