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La extinción del IFT: un debate necesario

Aunque a la fecha en la que se escriben estas líneas el IFT, en estricto sentido, sigue estando en funciones, su historia ya se escribe en pretérito. Si en su momento, las reformas que dieron vida a este órgano regulador fueron ampliamente discutidas y estudiadas, hoy es necesario repetir este ejercicio, aunque en un contexto distinto: en el de su inminente desaparición.

En julio de 2024, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) celebraba la publicación del libro “10 años de política regulatoria y de competencia en las telecomunicaciones y radiodifusión con beneficio social. Primera década del Instituto Federal de Telecomunicaciones”. Un mes después, en agosto, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la desaparición de este y otros órganos autónomos, como la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Lamentablemente hoy no se puede modificar el título del libro por “primera y última década del IFT”.

A lo largo de esos diez años el IFT se posicionó como un regulador, si bien no perfecto, ejemplar para la región de América Latina. Entre sus logros destaca la eliminación del cobro de la larga distancia a nivel nacional; la portabilidad numérica en 24 horas (la cual permite conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios de telefonía); se dieron por primera vez concesiones de radio y televisión para comunidades indígenas y organizaciones sociales; así como el “apagón analógico” que permitió el paso a señales digitales, mejorando la calidad de imagen y sonido, contando con mayor capacidad de canales y la posibilidad de recibir señal en dispositivos móviles.

Aunque a la fecha en la que se escriben estas líneas el IFT, en estricto sentido, sigue estando en funciones, su historia ya se escribe en pretérito. Si en su momento, las reformas que dieron vida a este órgano regulador fueron ampliamente discutidas y estudiadas, hoy es necesario repetir este ejercicio, aunque en un contexto distinto: en el de su inminente desaparición. Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica el 20 de diciembre de 2024, el plazo para su extinción formal comenzó a correr. Sin embargo, no se estableció una fecha concreta para ello, sino que esta quedó atada a la publicación de una reforma secundaria.

La iniciativa de la reforma secundaria llegó formalmente al Senado de la República el 23 de abril de 2025, y desde entonces ha sido objeto de una extensa discusión, tanto en medios y redes sociales, como en las comisiones dictaminadoras. Del 8 al 22 de mayo en el Senado se llevaron a cabo cinco conversatorios, liderados por el Senador Javier Corral (MORENA), los cuales contaron con la participación de expertos e interesados en el tema. Ciertamente los conversatorios no se enfocaron exclusivamente en la desaparición del IFT ni en su transición a otro ente; de hecho, los puntos más polémicos y comentados mediáticamente fueron el artículo 109 (que establecía la facultad de bloquear plataformas digitales) y los artículos 201 y 202 relativos a propaganda extranjera; tanto, que más adelante se anunció su eliminación.

Por otro lado, la concentración de funciones en la recién creada Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) también fue ampliamente discutida, ya que, a diferencia del IFT, la Agencia es un órgano vertical dependiente directamente del poder Ejecutivo y no un colegiado autónomo. En respuesta a los diversos comentarios y críticas expuestos durante la revisión de la iniciativa, una nueva redacción fue elaborada por las Comisiones dictaminadoras en el marco del periodo extraordinario de sesiones celebrado del 23 de junio al 2 de julio.

En esta nueva versión del proyecto, se plasmó creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) como un organismo desconcentrado de la ATDT, con independencia técnica, operativa y de gestión; y que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones. La CRT tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, las concesiones y autorizaciones de espectro radioeléctrico y órbitas satelitales, así como la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Estará conformada por cinco comisionados nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por mayoría simple del Senado.

Si bien con estos cambios la ATDT retomará una menor parte de las funciones del IFT, como la conducción de las políticas de inclusión digital universal, también tendrá relevancia en otras tareas del gobierno federal, como la digitalización de una gran cantidad de trámites, el desarrollo de una Plataforma Única de Identidad, entre otros.

El debate en torno a la extinción del IFT también se vio marcado por las protestas y movilizaciones de su personal, quienes llamaron a no despreciar su experiencia técnica. Si bien la reforma constitucional estableció en los transitorios que sus derechos laborales deben respetarse, e incluso, que serían transferidos a los nuevos entes públicos que asuman sus funciones, un grupo de trabajadores denunciaron que no fueron considerados en los conversatorios para exponer su situación laboral. Posteriormente fueron recibidos por los presidentes de las Comisiones dictaminadoras de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos del Senado: José Antonio Alvarez Lima y Enrique Inzunza respectivamente, quienes expresaron el compromiso de que se respetarán sus derechos y se les liquidará conforme a la ley.

Concluyendo con el proceso legislativo, la nueva Ley fue aprobada por la Cámara Revisora y remitida al Ejecutivo Federal el 01 de julio. Una vez que se publique en el DOF, la extinción del IFT estará completa y ocurrirá al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CRT, de acuerdo con el segundo transitorio.

Uno de los retos más importantes en la transición institucional, será garantizar que tanto la ATDT como la CRT cuenten con el presupuesto necesario, así como los recursos materiales y humanos suficientes para poder llevar a cabo sus nuevas funciones. En ese sentido, será muy relevante dar seguimiento al Paquete Económico 2026, el cual se presentará en septiembre.

Finalmente, ante la cuestión de una eventual regulación de las plataformas digitales (la cual, por el momento, quedó fuera de esta ley) cabe cuestionarse cuál el marco normativo que el país necesita en áreas como la ciberseguridad, la Inteligencia Artificial, la protección de datos personales, los derechos digitales, la protección a grupos vulnerables en el espacio digital, entre otros. Sin duda, ello también debe ser objeto de un amplio debate.


Referencias:

  1. 10 años de política regulatoria y de competencia en las telecomunicaciones y radiodifusión con beneficio social. Primera década del Instituto Federal de Telecomunicaciones”. Instituto Federal de Telecomunicaciones, 2024. Disponible en: https://centrodeestudios.ift.org.mx/admin/files/estudios/1709170346.pdf
  2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. Diario Oficial de la Federación (20 de diciembre de 2024). Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745905&fecha=20/12/2024#gsc.tab=0
  3. Iniciativa que expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Sistema de Información Legislativa. Disponible en: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/04/asun_4885297_20250423_1745446900.pdf
  4. Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/jul/20250701-II.pdf

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