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Elección del Poder Judicial: resultados e integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunal de Disciplina Judicial

El pasado 1° de junio de 2025, México celebró por primera vez la elección de Juzgadores que integran el Poder Judicial Federal, así como juzgadores del Poder Judicial Local de 19 entidades federativas. Se trató de una elección inédita y compleja por su magnitud y apresuramiento, provocado por lo dispuesto en la reforma constitucional enviada por Ejecutivo Federal el sexenio anterior, aprobada por el Congreso General el 11 de septiembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del mismo año 2024.

El pasado 1° de junio de 2025, México celebró por primera vez la elección de Juzgadores que integran el Poder Judicial Federal, así como juzgadores del Poder Judicial Local de 19 entidades federativas. Se trató de una elección inédita y compleja por su magnitud y apresuramiento, provocado por lo dispuesto en la reforma constitucional enviada por Ejecutivo Federal el sexenio anterior, aprobada por el Congreso General el 11 de septiembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del mismo año 2024.

Los resultados de la jornada electoral del 1° de junio mostraron una participación ciudadana sumamente baja, con un registro de 13.01% [1]. Esto significa que la votación no alcanzó ni la cuarta parte de participación registrada en la elección federal del 2024, en la que más del 60% de los ciudadanos que integran la lista nominal (de casi 100 millones de electores) ejercieron su derecho al voto.

Con este porcentaje de participación, los ministros electos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron:

CandidatoPorcentaje de votaciónDuración en el cargo
Hugo Aguilar5.30%11 años  
Lenia Batres4.97%
Yasmín Esquivel4.55%
Loretta Ortiz4.29%
María Estela Ríos4.05%
Giovanni Azael Figueroa3.13%08 años  
Irving Espinosa3.074%
Aristides Guerrero3.072%
Sara Irene Herrerías2.80%

Tabla 1
Elaboración propia con información del Instituto Nacional Electoral (INE, s.f.). Disponible en https://ine.mx/

Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Suprema Corte estará integrada por nueve ministros, y su presidencia se renovará cada dos años de forma rotativa, en función del número de votos obtenidos en la elección. Por lo anterior, el próximo 1° de septiembre de 2025, Hugo Aguilar Ortiz, Ministro electo con el mayor número de votos, será quien asuma la Presidencia del Máximo Órgano Jurisdiccional.

 Asimismo, los ministros electos en este ejercicio extraordinario durarán en el encargo once y ocho años, según el número de votos alcanzados. Con ello, cinco de ellos estarán concluyendo su encargo en 2036, mientras los otros cuatro en 2033. Es decir, el periodo más extenso será para quienes hayan alcanzado mayor votación[2], como se muestra en la tabla anterior.

En cuanto a la reconfiguración institucional del Poder Judicial Federal, el nuevo órgano colegiado de disciplina, denominado Tribunal de Disciplina Judicial, estará integrado por cinco magistrados (tres mujeres y dos hombres), cuyos cargos también fueron seleccionados en los comicios del 1° de junio. La participación ciudadana en dicha elección fue similar a aquella registrada para ministros de la Corte, con una concurrencia del 12.99%. A continuación los ganadores:

CandidatoPorcentaje de votaciónDuración en el encargo
Celia Maya8.08%Hasta el año 2033
Eva Verónica de Gyves7.78%
Bernardo Bátiz7.19%Hasta el año 2030
Indira Isabel García6.71%
Rufino H León6.23%

Tabla 2
Elaboración propia con información del Instituto Nacional Electoral (INE, s.f.). Disponible en https://ine.mx/

Según lo señalado por el artículo 100 de la CPEUM, los magistrados del citado Tribunal durarán en el encargo seis años, siendo renovados de forma escalonada y sin posibilidad de reelección. La presidencia del Tribunal será rotativa cada dos años, en función del número de votos que obtenga cada candidatura. En este sentido, Celia Maya García, siendo la candidata a Magistrada con el mayor número de votos, asumirá la Presidencia del Tribunal. Junto con Eva Verónica De Gyves, concluirá su encargo hasta el año 2033 [3].  

Este nuevo órgano del Poder Judicial sustituye al Consejo de la Judicatura y tiene como objetivo la vigilancia y disciplina de todos los juzgadores, incluidos los Ministros de la SCJN. Podrá emitir sanciones, incluso hasta la destitución e inhabilitación de los juzgadores, con excepción de los ministros de la Corte y magistrados electorales. Las investigaciones se podrán ejercer por oficio o por denuncia, mientras que sus resoluciones serán definitivas e inatacables; es decir, sin juicio ni recurso en su contra.

En este contexto, es relevante reflexionar sobre el alcance del ejercicio de las funciones de los magistrados y del Pleno del Tribunal de Disciplina, particularmente cuando, a su juicio, existan elementos para investigar conductas o determinaciones de los juzgadores. Es decir, hay que analizar cuál será el impacto de sus decisiones en las sentencias emitidas por jueces y magistrados en los asuntos que les correspondan. También es pertinente examinar quiénes son los magistrados electos, sus trayectorias y anteriores encargos públicos. Este ejercicio sobre los candidatos electos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal de Disciplina Judicial remite a los sucesos previos (y durante) a la jornada electoral, destacados por la distribución continua y sistemática de acordeones en los que se inducía el voto hacia un bloque específico de candidatos. Con todo y que esta situación fue desestimada por la autoridad electoral, el grado de coincidencia entre los acordeones y candidatos electos fue casi total. Este antecedente no debe pasarse por alto, sobre todo considerando la complejidad del proceso y su novedad; pues la mínima participación, así como la probable inducción al voto, ponen en entredicho su legalidad y legitimidad.

La legitimidad y nuevos mecanismos para que los juzgadores accedan al cargo estaban depositadas en el voto directo de la ciudadanía; sin embargo, es sabido que los candidatos que aparecieron en las boletas fueron elegidos por los poderes Ejecutivo y Legislativo, un aspecto que agrega un componente partidista; pues el partido hegemónico del país ejerce su dominio sobre ambos. Esta situación, por sí misma, es un sesgo en la legitimidad.

Ahora bien, con una legitimidad cuestionada, el uso de guías o acordeones para inducir el voto y la gran influencia del partido hegemónico se puede observar que, si bien los candidatos electos coinciden con los circulados en los acordeones, los porcentajes obtenidos por los ganadores no representa ni el 50% de la votación válida emitida. Partiendo de que las personas que ejercieron su derecho al voto el 1° de junio, eran parte de la militancia o simpatizantes del partido en el poder y de que existió una inducción al voto, puede inferirse que la guía a seguir no fue plenamente ejecutada. Menos de la mitad de las personas simpatizantes respaldaron la propuesta, lo que, visto desde una óptica de liderazgo político, representa un indicador sustantivo para el movimiento que encabeza el partido hegemónico.

Las dudas sobre la legitimidad y legalidad persistieron, de forma que algunos miembros del Consejo General del INE solicitaron la invalidez de la elección bajo el argumento de las similitudes entre dichos acordeones y los resultados de la jornada electoral. No obstante, el 15 de junio el INE entregó las constancias de mayoría a los candidatos ganadores. La autoridad electoral, a través de su Consejera Presidenta, se pronunció de manera institucional sobre el uso de los acordeones, indicando que su análisis se realizará posteriormente, en virtud de que la prioridad del Instituto era rendirle cuentas al país sobre el cómputo de resultados.

Ya en el ámbito internacional, la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió un informe preliminar sobre los comicios, en el cual desaconsejó replicar ejercicios similares en el resto de los países de América [4]. Esta postura se suma a los cuestionamientos sobre la legitimidad de la elección de los integrantes del Poder Judicial. En respuesta, el gobierno mexicano expresó su desacuerdo a través de una nota diplomática, en la que señaló que la elección se realizó conforme la normatividad vigente en el territorio nacional [5].

Como se puede observar, las situaciones debatidas en torno al proceso y jornada electoral, evidencian los retos y desafíos que enfrenta el perfeccionamiento del mecanismo electoral del Poder Judicial, los cuales deberían poder atenderse en los próximos meses.

En cuanto a los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se han manifestado las particularidades sobre la forma en que ejercerán el encargo. Esto puede verse en la postura del Ministro electo Hugo Aguilar, virtual Presidente de la Corte, quien ha adelantado que buscará no utilizar la toga, argumentando que es una solicitud de algunos pueblos indígenas. Esto refleja asimismo su relación con legisladores de MORENA, pues algunos senadores de Oaxaca han adelantado su intención por realizar las adecuaciones normativas para que el uso de la toga no sea obligatorio, a fin de que la postura del Ministro Aguilar pueda ajustarse a dichas legislaciones.

Un reto más que deberá atenderse para el adecuado funcionamiento de la Suprema Corte recae en el Poder Legislativo, que deberá desahogar ante el Pleno de la Cámara de Diputados una propuesta de reforma en materia de antinomia para la elección de la presidencia de la Corte. Esta deroga el sexto párrafo del artículo 97 de la Carta Magna, de modo que se resuelva la contradicción en los artículos 94 y 97 para que la rotación de la presidencia de la SCJN se realice cada dos años.

Finalmente, el Estado mexicano, a través de los Poderes de la Unión, deberá atender los desafíos en materia de legitimidad y legalidad derivados de la elección, así como actualizar y consolidar el marco jurídico que sustente la nueva dinámica de la Suprema Corte, el Tribunal de Disciplina, el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados y los juzgados de distrito, con el propósito de materializar los principios fundamentales que dieron origen a la reforma del Poder Judicial.

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