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Bienestar animal en México: el caso de los animales de compañía

El contar con un animal de compañía no es cualquier cosa, sino que se convierte en una responsabilidad adquirida que se asume desde el primer día que llegan a nuestra vida.

Para Hachi, Monina, Mimi y Azumi, quienes siguen dejando huella en mi vida.

Para quienes tenemos en casa un gato, un perro, peces, reptiles, aves, o alguna otra especie denominada animal de compañía, su cuidado y bienestar es un acto primordial. El contar con un animal de compañía no es cualquier cosa, sino que se convierte en una responsabilidad adquirida que se asume desde el primer día que llegan a nuestra vida, puesto que se les deben brindar los cuidados mínimos y necesarios que van desde una alimentación adecuada, el servicio veterinario y que cuenten con espacios y tiempos propicios de recreación.

El tema de la protección y cuidado animal se encuentra reconocido y vigente en el panorama internacional desde la segunda mitad del siglo XX, ya que, en 1977 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el cual establece que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.” Asimismo, señala que “el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Además, todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.”[1]

Por su parte, en nuestro país es bastante común contar con la presencia de alguno de estos seres sintientes habitando y conviviendo en espacios comunes con las personas. Según datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) del INEGI 2021, a nivel de hogares, el 69.8% de los encuestados refiere contar con algún tipo de animal de compañía. En total, se tiene un acumulado de 80 millones; de las cuales, 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras especies pequeñas.[2]

Desafortunadamente, no todo ha sido positivo y justo para dichos animales de compañía. Existe una cifra negra que no debe pasarse por alto y debe replantear lo que implica el trato digno de los animales. De acuerdo con cifras de AnimaNaturalis, tan sólo para el año 2021, México se posicionó en el primer lugar de toda Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. En adición, siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato, y mueren al año aproximadamente 60 mil animales por esta causa.[3] Además, el estudio State of Pet Homelessness Project (2024), realizado por Mars Petcare, reportó que, de los 20 países estudiados, incluidos México, casi el 35 % de los gatos y los perros viven en situación de calle o se encuentran actualmente en un refugio esperando encontrar un hogar. Esto corresponde a 143 millones de perros viviendo en la calle y 12 millones de perros en refugios; así como a 203 millones de gatos viviendo en la calle y 4 millones de gatos en refugios.[4]

En este contexto, y ante la interrogante de si en México existe una Ley General que unifique criterios sobre bienestar animal, sanciones y su marco de aplicación, la respuesta es no. Actualmente, el tema se regula a través de distintas leyes, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.

No obstante, un instrumento normativo general podría estar en camino, pues el pasado 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de reforma a los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animal. Dicha reforma prohíbe el maltrato animal y reconoce al Estado mexicano como garante de su protección, trato digno, conservación y cuidado. Además, otorga, entre los aspectos más relevantes del Decreto, la facultad al Congreso de la Unión para legislar en esta materia, estableciendo en el régimen transitorio un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales.

Aunque todavía no se cuenta con un anteproyecto o borrador oficial, la propia Presidenta de México, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, ha reiterado en ocasiones distintas (sobre todo en las “Mañaneras del Pueblo”), la urgencia de contar con una ley secundaria en materia de bienestar animal.[5][6] Al mismo tiempo, legisladoras y legisladores de diferentes grupos parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso han presentado diversas iniciativas de ley en este tema y organizado diversos foros especializados. También destaca la participación de organizaciones de la sociedad civil, que han mostrado gran disposición para colaborar con las autoridades en la consolidación del proyecto.

Adicionalmente, durante el primer periodo extraordinario de sesiones del segundo receso del primer año de la LXVI Legislatura, ambas Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron y remitieron al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos decretos en materia de protección animal:  el Decreto en materia de exportación de carne de totoaba de manejo intensivo[7], y el Decreto por el que se prohíbe la utilización de ejemplares mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes[8].

Está previsto que, para el próximo periodo ordinario de sesiones (a comenzar el próximo 1 de septiembre de 2025) exista consenso entre las y los legisladores para expedir un proyecto de Ley General en materia de bienestar animal que esté acorde con las exigencias actuales y las necesidades específicas de los animales de compañía. Como referencia, existen marcos normativos vigentes en países como Colombia, Italia, España y Perú, que podrían servir de base para la elaboración de esta legislación.

Finalmente, es importante subrayar que una ley, por sí sola, no bastará para hacer realidad el contar con un real estado de protección y bienestar animal, en el que se establezcan las obligaciones de los dueños de los animales de compañía y de las demás personas que convivimos con ellos, donde debe prevalecer la responsabilidad ética y legal de brindarles un trato digno y responsable. No obstante, con ella podría seguir avanzándose en su reconocimiento como seres sintientes, fortaleciendo la cultura del respeto y cuidado hacia estos seres con los que convivimos diariamente, ya sea en nuestros hogares, como en espacios públicos.


Referencias:

[1] Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. (2019). Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. gob.mx. https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021.  https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

[3] Berlanga, A. (2021). Maltrato animal en México 2021, ¿qué opinión se tiene? AnimaNaturalis. https://www.animanaturalis.org/n/4350/Mal

[4] Mars Petcare. (2024, enero 23). State of Pet Homelessness Project.  https://www.mars.com/es-mx/news-and-stories/press-releases-statements/una-de-cada-tres-mascotas-no-tiene-hogar-segun-un-nuevo

[5] Baena, M. (2025, febrero 20). Claudia Sheinbaum lamenta incremento de maltrato animal; va por ley secundaria. infobae. https://www.infobae.com/mexico/2025/02/20/claudia-sheinbaum-lamenta-incremento-de-maltrato-animal-va-por-ley-secundaria/

[6] Dina, E. (2025, junio 20). Sheinbaum: Maltrato animal es reflejo de lo que podría aumentar en términos de violencia; destaca ley de protección animal. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sheinbaum-maltrato-animal-es-reflejo-de-lo-que-podria-aumentar-en-terminos-de-violencia-destaca-ley-de-proteccion-animal/

[7] DOF. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. (2025). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763398&fecha=21/07/2025#gsc.tab=0

[8] DOF. DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. (2025). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763163&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0

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